El Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que en su art.º. 10.Dos modifica el art.º. 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo el apartado 9 con la siguiente redacción:

La Empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

 Mediante negociación colectiva o acuerdo de Empresa o en su defecto, decisión del Empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la Empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La Empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante CUATRO AÑOS y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Asimismo, en la Disposición Final Sexta de dicho Real Decreto y en su apartado 4 se establece lo siguiente: Entrada en vigor:  12 de Mayo de 2019.

El siguiente modelo de registro de jornada puede servir de referencia para su cumplimentación diaria, que debe ser entregado a la finalización del mes al trabajador junto con la nómina correspondiente, quedándose una copia del mismo el empresario.

 

REGISTRO DE JORNADA COMPLETA

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha elaborado la siguiente guía que resume la norma de forma muy clara

GUÍA REGISTRO DE JORNADA

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