El Ministerio para la Transición Ecológica ha puesto a disposición de los usuarios la información necesaria sobre la prevención y gestión de residuos a la que pueden acceder aquí
Incluye el siguiente cartel para aquellos que quieran emplearlo para informar a los consumidores de las nuevas obligaciones que impone el REAL DECRETO 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores:
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También se puede consultar el documento con preguntas frecuentes aquí
REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO
Una vez aprobado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, queremos informaros de lo establecido en el mismo que resumido es lo siguiente:
1.- A partir de 1 de Julio de 2018:
- Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
- En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
- Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el Anexo I del Real Decreto, que son los siguientes:.
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimo de euro/bolsa
- Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
2.- A partir de 1 de enero de 2020:
- Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
- Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.
3.- A partir de 1 de Enero de 2021:
- Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.
- Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico.
Se puede efectuar cualquier consulta sobre el tema en el Boletín Oficial del Estado del 19 de mayo de 2.018 o en las oficinas de esta Asociación.