Formación obligatoria para Manipuladores de Alimentos
- Fecha: 25 de abril de 2018
- Horario del curso: 16:00h a 18:00h
- Lugar: Villamanín, 39 local (Metro Batan) 28011 Madrid.
- Coste del curso: 20€ por alumno.
- Se entrega documentación necesaria y Certificado de Manipulador.
Normativa Manipuladores de Alimentos
Todas las personas que, en el desarrollo de su actividad laboral, establecen contacto directo con los alimentos en cualquiera de sus fases de transformación, preparación, elaboración, fabricación, envasado, almacenamiento, suministro, distribución, servicio, venta o transporte están obligadas por normativa a recibir formación sobre higiene y manipulación alimentaria con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores.
En caso de inspección esta formación deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de haber recibido dicha formación
Normativa Vigente
Actualmente la normativa alimentaria que regula la formación de los Manipuladores determina una serie de medidas que están encuadradas en el ámbito estatal y europeo. Así pues, todas las empresas del sector alimentario son responsables de su cumplimiento, por lo que deberán garantizar que sus empleados reciban la formación necesaria en materia de higiene y manipulación de los productos destinados a la alimentación.
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su anexo II, capitulo XII, incluye entre las obligaciones de los Directores de empresas alimentarias, la de garantizar la supervisión, la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
El punto 2 del Capítulo XII del Reglamento Europeo 852/2004, define que las empresas alimentarias:
- Deben garantizar la supervisión, y la formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
- Además establece que el personal que tiene a su cargo el desarrollo y mantenimiento de los procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC o la aplicación de las guías de prácticas correctas de higiene hayan recibido una formación adecuada.
Empresas Alimentarias
Se consideran empresas pertenecientes al sector alimentario aquellas que desarrollan procesos relacionados con la cadena alimentaria. Se incluyen en este ámbito, por lo tanto, la industria agroalimentaria, los mercados y comercios de alimentación, la hostelería (bares, restaurantes, catering, etc.), y cualquier servicio de suministro, venta o transporte de productos alimenticios.